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CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 58

Si el resultado era "imprevisible", resulta del todo inútil hablar de culpa y menos aún de grados en ella, pues precisamente la "imprevisibilidad" del resultado diferencia el caso fortuito, de la culpa. Refiriéndose al caso fortuito, la mayoría de los autores lo precisan como aquel que se origina, no sólo por las fuerzas de la naturaleza, sino por la acción del hombre, pero el cual se halla fuera de los límites de la previsibilidad humana, determinando que tanto el "caso" como la "fuerza mayor" excluyen la responsabilidad penal, pero existiendo entre ambas situaciones fundamental diferencia, ya que mientras en el "caso fortuito" existe imposibilidad de prever, en la "fuerza mayor" existe "opresión de la voluntad".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263706-06e754fc/caso-fortuito-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 532/57. Ramón Hernández Piñón. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XIII, página 28, tesis de rubro "CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.". Volumen XII, página 32, tesis de rubro "CASO FORTUITO.". Volumen IX, página 36, tesis de rubro "CASO FORTUITO.". Volumen III, página 40, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".

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