IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.
La culpa, como forma de la culpabilidad, implica un grado de la misma por lo que ve al reproche penal del comportamiento del agente, y el caso fortuito no cubre la conducta si el acto era previsible, pues es bien sabido que la culpa supone que el autor no ha observado el cuidado que según las circunstancias y sus conocimientos y condiciones personales, debía y podía observar, y que en consecuencia de ello no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber la imponía - culpa inconsciente-, como ocurre cuando el agente ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá, lo cual hace manifiesto lo que el derecho penal define como culpa consciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294103-4a191bff/imprudencia-y-caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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