Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 643

La culpa, como forma de la culpabilidad, implica un grado de la misma por lo que ve al reproche penal del comportamiento del agente, y el caso fortuito no cubre la conducta si el acto era previsible, pues es bien sabido que la culpa supone que el autor no ha observado el cuidado que según las circunstancias y sus conocimientos y condiciones personales, debía y podía observar, y que en consecuencia de ello no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber la imponía - culpa inconsciente-, como ocurre cuando el agente ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá, lo cual hace manifiesto lo que el derecho penal define como culpa consciente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294103-4a191bff/imprudencia-y-caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 853/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.