IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpa presupone que el autor no ha observado el cuidado que según las circunstancias y sus conocimientos y condiciones personales debía y podía observar y que, a consecuencia de ello, o no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía -culpa inconsciente-, o en verdad ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que non se produciría -culpa consciente-.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294097-f0f489e3/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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