IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpabilidad presupone que el autor no observa el cuidado que según las circunstancias, sus conocimientos y condiciones personales, debía y podía observar y, en consecuencia de ello, o no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía -culpa inconsciente-, o ha considerado como posible la producción del resultado típico, pero ha confiado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá -culpa consciente-.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294050-044794ab/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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