Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 383
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
personas;
II.- La gravedad de la infracción;
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV.- La calidad del reincidente del infractor; y
V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
- FIEBRE AFTOSA, CUARENTENA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
personas;
II.- La gravedad de la infracción;
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV.- La calidad del reincidente del infractor; y
V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en
los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,
353 y 354 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en
Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131,
132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el
área geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43,
60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353, 354 de esta Ley. y el 103
de la Ley General de Salud.
Artículo *385.- Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones
contenidas en los artículos 119, 134, 140, 189, 228 Bis, 233, 240, 241, 296, 340,
343, y 378 de esta ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el
2022/08/25. Antes
decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 119, 134, 140,
189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los
Artículos 119, 134, 140, 189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.
Artículo *386. - Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones
contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el Salario Mínimo General diario
vigente en Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182,
199, 361 y 376 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los
artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley y los artículos 100 y 101 de la Ley General
de Salud.
Artículo *387.- Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las
disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271,
278 y 323 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
2017/03/02. Antes
decía: Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500 veces el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos
228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271, 278 y 323 de esta Ley.
Artículo *388.- Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas
con multa equivalente hasta por 10,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, atendiendo a las reglas de calificación establecidas en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
personas;
II.- La gravedad de la infracción;
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV.- La calidad del reincidente del infractor; y
V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
168 de 203
los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,
353 y 354 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en
Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131,
132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el
área geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43,
60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353, 354 de esta Ley. y el 103
de la Ley General de Salud.
Artículo *385.- Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones
contenidas en los artículos 119, 134, 140, 189, 228 Bis, 233, 240, 241, 296, 340,
343, y 378 de esta ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 119, 134, 140,
189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los
Artículos 119, 134, 140, 189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.
Artículo *386. - Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones
contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el Salario Mínimo General diario
vigente en Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182,
199, 361 y 376 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
169 de 203
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los
artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley y los artículos 100 y 101 de la Ley General
de Salud.
Artículo *387.- Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las
disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271,
278 y 323 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
decía: Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500 veces el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos
228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271, 278 y 323 de esta Ley.
Artículo *388.- Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas
con multa equivalente hasta por 10,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, atendiendo a las reglas de calificación establecidas en el
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