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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 383

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,

tomando en cuenta:

I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las

personas;

II.- La gravedad de la infracción;

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV.- La calidad del reincidente del infractor; y

V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,

tomando en cuenta:

I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las

personas;

II.- La gravedad de la infracción;

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV.- La calidad del reincidente del infractor; y

V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en

los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,

353 y 354 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en

Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131,

132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el

área geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43,

60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353, 354 de esta Ley. y el 103

de la Ley General de Salud.

Artículo *385.- Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones

contenidas en los artículos 119, 134, 140, 189, 228 Bis, 233, 240, 241, 296, 340,

343, y 378 de esta ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el

2022/08/25. Antes

decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 119, 134, 140,

189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el salario mínimo general diario

vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los

Artículos 119, 134, 140, 189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

Artículo *386. - Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones

contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el Salario Mínimo General diario

vigente en Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182,

199, 361 y 376 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario

vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los

artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley y los artículos 100 y 101 de la Ley General

de Salud.

Artículo *387.- Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las

disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271,

278 y 323 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

2017/03/02. Antes

decía: Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500 veces el salario mínimo

general diario vigente en el Estado, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos

228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271, 278 y 323 de esta Ley.

Artículo *388.- Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas

con multa equivalente hasta por 10,000 veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, atendiendo a las reglas de calificación establecidas en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 383. - Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución,

tomando en cuenta:

I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las

personas;

II.- La gravedad de la infracción;

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV.- La calidad del reincidente del infractor; y

V.- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

168 de 203

los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,

353 y 354 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en

Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131,

132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el

área geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43,

60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 353, 354 de esta Ley. y el 103

de la Ley General de Salud.

Artículo *385.- Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones

contenidas en los artículos 119, 134, 140, 189, 228 Bis, 233, 240, 241, 296, 340,

343, y 378 de esta ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes

decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 119, 134, 140,

189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el salario mínimo general diario

vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los

Artículos 119, 134, 140, 189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

Artículo *386. - Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones

contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el Salario Mínimo General diario

vigente en Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182,

199, 361 y 376 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

169 de 203

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario

vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los

artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley y los artículos 100 y 101 de la Ley General

de Salud.

Artículo *387.- Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las

disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271,

278 y 323 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500 veces el salario mínimo

general diario vigente en el Estado, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos

228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271, 278 y 323 de esta Ley.

Artículo *388.- Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas

con multa equivalente hasta por 10,000 veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, atendiendo a las reglas de calificación establecidas en el

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