FIEBRE AFTOSA, CUARENTENA CON MOTIVO DE LA.
Es cierto que el articulado del decreto de diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, se encuentra regido por la parte considerativa que le precede. Sin embargo, tal cosa sólo tiene lugar en relación a la necesidad que lo motiva, que no era otra que la de impedir la invasión de la fiebre aftosa, pero de ninguna manera para conceder que tanto la cuarentena absoluta, como la condicional, que se consignan en sus artículos 1o. y 3o. deben entenderse establecidos únicamente respecto de los países infestados que en el mismo se enumeran, puesto que como también se expresa en la parte considerativa de dicho decreto, existe el Convenio Internacional de dieciséis de marzo de mil novecientos veintiocho, celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, en el cual se enlista ese padecimiento, dentro de los que uno y otro país deban impedir, mediante cuarentena, para garantizar su libre intercambio sanitario comercial. Es así como en vista de la necesidad apuntada, y precisamente de acuerdo con el convenio internacional de referencia, el decreto aludido se concreta a establecer claramente en sus artículos 1o. y 2o., una cuarentena absoluta, para especies animales y productos y envases que provengan de los países infestados por el padecimiento de que se trata; y una cuarentena condicional en su artículo 3o., que por no precisar los países a que se refiere, debe entenderse establecida en general, respecto de productos de origen animal y vegetal, que provengan de los demás; puesto que no de otra manera se cumple la finalidad que motiva la medida y que consiste en impedir la invasión del padecimiento, para garantizar el libre intercambio sanitario comercial de los productos de origen animal y vegetal a que se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320524-2ffe3f6a/fiebre-aftosa-cuarentena-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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