Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 389
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 389. - En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que
corresponda para los efectos de este Capítulo, se entiende por reincidencia, el
hecho de que el mismo infractor cometa la misma violación a las disposiciones de
esta Ley o de sus reglamentos, d e dos o más veces dentro del lapso de un año,
contando a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata
anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL, SON DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO. (I.7o.A.327 A)
- PATENTE SANITARIA PARA OFICINAS DE LAS LINEAS DE CAMIONES, CONCEPTO DE OFICINA PUBLICA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, EL REGLAMENTO DE, ES INCONSTITUCIONAL EN CUANTO A ALGUNAS OBLIGACIONES QUE IMPONE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 389. - En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que
corresponda para los efectos de este Capítulo, se entiende por reincidencia, el
hecho de que el mismo infractor cometa la misma violación a las disposiciones de
esta Ley o de sus reglamentos, de dos o más veces dentro del lapso de un año,
contando a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata
anterior.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 389. - En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que
corresponda para los efectos de este Capítulo, se entiende por reincidencia, el
hecho de que el mismo infractor cometa la misma violación a las disposiciones de
esta Ley o de sus reglamentos, de dos o más veces dentro del lapso de un año,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
contando a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata
anterior.
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