Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 390
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 390.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las
medidas de seguridad sanitaria que procedan hasta en tanto se subsanen las
irregularidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 390.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las
medidas de seguridad sanitaria que procedan hasta en tanto se subsanen las
irregularidades.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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