Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 391
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 391.- Procederá la clausura, temporal o definitiva, parcial o total, según la
gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en
los siguientes casos:
I.- Cuando los establecimientos no reúnan los requisitos sanitarios que
establece esta Ley y las demás disposiciones reglamentarias aplicables;
II.- Cuando el peligro para la salud de las personas se originen por la violación
reiterada de los preceptos de la Ley y de las disposiciones que de ella emanen,
constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la
autoridad sanitaria;
III.- Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica,
construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajo o actividades o
clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un
peligro para la salud;
IV.- Cuando la peligrosidad de las actividades que se realicen, o por la
naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se
trate sea necesario proteger la salud de la población;
V.- Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes y/o
sustancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señalen la Ley
General de Salud, esta Ley, reglamentos y demás disposiciones legales
aplicables;
VI.- Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un
establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro
grave para la salud, y
VII.- Por reincidencia en tercera ocasión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSURA COMO SANCION DERIVADA DE VISITA SANITARIA DEBE SER PRECEDIDA DEL PROCEDIMIENTO QUE PREVE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON AUDIENCIA DEL AFECTADO. (s/clave)
- PETICION, LA CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES DEBE SER CONGRUENTE CON LA. (s/clave)
- SUSPENSION, VIOLACION A LA. ALCANCE. ACTOS NUEVOS O DISTINTOS. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES, ETCETERA, QUE CAUSAN MOLESTIAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis