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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 392

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 392. - En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las

autorizaciones que, en su caso, se hubieran otorgado al establecimiento, local,

fábrica o edificio de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 392. - En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las

autorizaciones que, en su caso, se hubieran otorgado al establecimiento, local,

fábrica o edificio de que se trate.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 392. - En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las

autorizaciones que, en su caso, se hubieran otorgado al establecimiento, local,

fábrica o edificio de que se trate.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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