SUSPENSION, VIOLACION A LA. ALCANCE. ACTOS NUEVOS O DISTINTOS.
Concedida la suspensión definitiva para que no se impida a los quejosos seguir laborando, como consecuencia del decreto expropiatorio impugnado, es obvio que las autoridades responsables no pueden efectuar acto alguno tendiente a impedir el que sigan funcionando los establecimientos ubicados en la superficie expropiada; pero, si llegare a presentarse una causa distinta a la que fue materia del juicio de amparo y de la suspensión, no cabe lugar a dudas que la autoridad puede ejercitar su facultad, pues sería absurdo que una vez obtenida la suspensión del acto reclamado por el quejoso, la autoridad administrativa no pudiera realizar la clausura por motivos distintos, ya que tal circunstancia equivaldría a constituir a la suspensión en una patente de inmunidad que protegería al peticionario, cualesquiera que fueren las infracciones que cometiera, aun las no alegadas en el amparo. En este orden de ideas, si la clausura ejecutada en contra de los establecimientos de los quejosos es considerada ilegal, debe reclamarse a través de un nuevo juicio de garantías, pero no puede ser objeto de una violación a la suspensión definitiva, pues de dicho acto nuevo, en cuanto a las causas que lo originaron, no se ocupó la concesión de la medida cautelar que impide o frena la ejecución del acto reclamado, mas no la de actos no comprendidos en la demanda que sean anteriores o posteriores a su presentación, aun y cuando llegaren a producir el mismo resultado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219010-2db2a9eb/suspension-violacion-a-la-alcance-actos-nuevos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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