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SUSPENSIÓN. SI DICHA MEDIDA HA SIDO CONCEDIDA CONTRA LA ORDEN DE REVOCAR O MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE UNA CONCESIÓN OTORGADA AL QUEJOSO, TAL BENEFICIO DEBE HACERSE EXTENSIVO, POR RAZONES DE CONGRUENCIA, HASTA EL GRADO DE COMPRENDER TAMBIÉN LOS RESPECTIVOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE ESA ORDEN, PUES SÓLO ASÍ TENDRÁ EFICACIA EL MANDATO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE HALLEN AL MOMENTO DE CONCEDERSE LA PROPIA MEDIDA CAUTELAR.-

Clave: 1358 · Registro digital (IUS): 912923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1172

Si el juzgador de amparo ha concedido la suspensión solicitada contra actos tales como los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones encaminadas a la revocación o modificación en los términos de una concesión otorgada a la parte quejosa, dicho beneficio debe extenderse a grado tal que también se produzca respecto de las conductas de ejecución de aquellos, por razones de congruencia, en atención a que la emisión de los mismos, por sí sola, no tiene efectos materiales que automáticamente impidan a la parte quejosa continuar realizando las actividades propias de la concesión, sino que es a través de la ejecución de esos actos como se puede generar alguna alteración en tales actividades. Sólo de esa manera puede darse eficacia al usual mandato relativo a que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren al momento en que la suspensión es concedida; de lo contrario, esto es, si se deja en completa libertad a las autoridades que deban ejecutar los prealudidos actos, ello tornaría en inexistente la suspensión correspondiente a éstos. Por tanto, no es exacto que los repetidos actos de ejecución sean futuros e inciertos, habida cuenta que si determinada autoridad emite una orden, es para que la misma sea ejecutada por quien tenga competencia al respecto; de ahí que si el Juez de Distrito no procedió conforme a lo antes indicado, su resolución agravia a la quejosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912923-11bd3e68/suspension-si-dicha-medida-ha-sido-concedida-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 293/93.-Autotransportes San Pedro Santa Clara Kilómetro Veinte, S.A. de C.V.-4 de agosto de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jesús García Vilchis. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 444, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.423 A.

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