PETICION, LA CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES DEBE SER CONGRUENTE CON LA.
Si la clausura de un establecimiento fue ordenada siete días antes de la fecha de presentación de solicitud de licencia y la misma se fundó en lo asentado en actas de visita sanitaria levantadas con anterioridad; y si el quejoso, posteriormente, tomó en arrendamiento el establecimiento e hizo inversiones para que funcionase adecuadamente; así como que, en razón a esto, fue por lo que presentó su solicitud, resulta notoriamente incongruente y, por lo mismo, infundada, la contestación que al respecto le dio la propia autoridad que, fundando su negativa en que como se ha dicho la negociación ya estaba clausurada por haberse encontrado trabajando clandestinamente y contraviniendo por este hecho prohibiciones específicas contenidas en el acta de inspección sanitaria, la propia contestación no se refirió a los términos mismos de la solicitud del interesado, violando con ello el principio de congruencia que al respecto consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, que no solamente consiste en que a toda petición del particular deba recaer un acuerdo por escrito dado en breve término por la autoridad, sino también en que la contestación de ésta sea congruente con lo pedido; principio que bien puede invocarse en el caso, no obstante que el agraviado no lo haya hecho valer en su demanda, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 79, párrafo primero, de la Ley de Amparo, ya que la relación de los hechos y los conceptos de violación de la propia demanda permiten enmendar el error en la cita de la garantía constitucional violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266418-34a74a5b/peticion-la-contestacion-de-las-autoridades-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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