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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 396

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396.- Los Servicios de Salud de Morelos, con base en los resultados de

las visitas o del informe de verificación a que se refiere el Artículo 363 de esta Ley,

podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren

encontrado en los establecimientos a que se refiere la Fracción XVIII del Artículo

3º apartado A, así como los establecimientos a que se refiere el apartado B del

propio Artículo, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para

su realización. De igual forma procederán las autoridades municipales respecto de

las irregularidades que se hubieren encontrado en los establecimientos a que se

refiere el apartado C del mismo Artículo 3°.

Fuente oficial: consultar publicación

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