Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 396
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396.- Los Servicios de Salud de Morelos, con base en los resultados de
las visitas o del informe de verificación a que se refiere el Artículo 363 de esta Ley,
podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren
encontrado en los establecimientos a que se refiere la Fracción XVIII del Artículo
3º apartado A, así como los establecimientos a que se refiere el apartado B del
propio Artículo, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para
su realización. De igual forma procederán las autoridades municipales respecto de
las irregularidades que se hubieren encontrado en los establecimientos a que se
refiere el apartado C del mismo Artículo 3°.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
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