Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 397
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 397.- Las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas
legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la
ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que hayan dispuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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