Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 398
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o
informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un
plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que
a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación
con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.
Tratándose del informe de verificación, la autori dad sanitaria competente deberá
acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. XCI/2017 (10a.))
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVI (2a. LXXXVI/2017 (10a.))
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. XCIII/2017 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS ARTÍCULOS 4.1.5., 4.5.3.4.1., 7.1.3. Y 7.1.4. DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL M (I.4o.A.3 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o
informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un
plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que
a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación
con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.
Tratándose del informe de verificación, la autoridad sanitaria competente deberá
acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o
informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un
plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que
a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación
con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.
Tratándose del informe de verificación, la autoridad sanitaria competente deberá
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.
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