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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 398

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o

informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un

plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que

a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación

con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.

Tratándose del informe de verificación, la autori dad sanitaria competente deberá

acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o

informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un

plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que

a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación

con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.

Tratándose del informe de verificación, la autoridad sanitaria competente deberá

acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 398. - Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o

informe de verificación, la autoridad sanitaria competente citará al interesado,

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un

plazo no menor de cinco días ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que

a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente en relación

con los hechos asentados en acta o informe de verificación, según el caso.

Tratándose del informe de verificación, la autoridad sanitaria competente deberá

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquel.

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