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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 399

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 399. - El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria

competente para el cumplimiento de sus disposiciones sanitarias, se hará

entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley

establezca.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 399. - El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria

competente para el cumplimiento de sus disposiciones sanitarias, se hará

entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley

establezca.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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