Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 399
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 399. - El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria
competente para el cumplimiento de sus disposiciones sanitarias, se hará
entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley
establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 399. - El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria
competente para el cumplimiento de sus disposiciones sanitarias, se hará
entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley
establezca.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
173 de 203
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