Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *40.- Se entiende por atención médica, el conjunto de servicios que se

proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restablecer su salud,

así como aliviar el dolor y mejorar su calidad de vida.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 222,

publicado en el ncia:

2025/05/29. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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