Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 39 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *39 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

I.- Médicos;

II.- Homeópatas;

III.- Cirujanos Dentistas;

IV.- Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

V. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir, cuando

no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro

básico que determine la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adicionó por artículo único del Decreto No. 2140, publicado en el

CAPÍTULO II

ATENCIÓN MÉDICA

Fuente oficial: consultar publicación

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