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ESTABLECIMIENTOS MOLESTOS, UBICACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 31

Del texto del artículo 141 del Código Sanitario, se deduce que es aplicable tanto al establecimiento de negociaciones, cuanto a su funcionamiento posterior, ya que las molestias a que se refiere, causadas por ruidos, trepidaciones, polvos, humos, malos olores, etcétera, pueden surgir por actividades iniciadas con posterioridad al establecimiento de dichas negociaciones. En consecuencia, el precepto debe entenderse en el sentido de que para que las negociaciones puedan establecerse o seguir funcionando en lugares poblados, deberán suprimir las molestias de que se trata. Ahora bien, ello implica que las autoridades sanitarias, al comprobar esas molestias, deben dar a conocer íntegramente, a los afectados, los dictámenes o resultados de las investigaciones correspondientes, a fin de que tengan plena oportunidad de conocerlos, y estén en aptitud de probar que no causan las molestias que se les atribuyen, o de suprimir esas molestias, cuando ello es posible, en un plazo razonable, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las propias molestias, y con las obras necesarias para suprimirlas. Sólo así, por lo demás, se satisface la garantía de debida motivación y fundamentación que consagra el artículo 16 constitucional, pues motivar una resolución implica las circunstancias de hecho que constituyen las hipótesis a la que la norma atribuye determinadas consecuencias legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256922-81170ac4/establecimientos-molestos-ubicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S. A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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