ESTABLOS, CLAUSURA DE.
El solo informe de un inspector de salubridad, de que un local no reúne las condiciones sanitarias necesarias para que en él se establezca un establo, no es suficiente para que éste sea clausurado, pues tal hecho necesita ser comprobado debidamente; sin que obste para conceder el amparo que contra tal clausura se pida, la circunstancia de que la Corte haya establecido que el Departamento de Salubridad Pública está obligado a velar por la higiene, dictando las medidas que estime necesarias y que interesan a la sociedad, puesto que igualmente está vivamente interesada en que se cumplan puntualmente las leyes en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330306-98c73c10/establos-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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