Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *41.- Las actividades de atención médica son:

I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección

específica;

II.- Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y

proporcionar tratamiento oportuno;

III.- De habilitación y rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir

la discapacidad física y mental, y

IV.- Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida

del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros

síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 222, publicado en el

2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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