Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *41.- Las actividades de atención médica son:
I.- Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección
específica;
II.- Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y
proporcionar tratamiento oportuno;
III.- De habilitación y rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir
la discapacidad física y mental, y
IV.- Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida
del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros
síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 222, publicado en el
2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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