Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 41 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *41 Bis.- Los servicios de atención médica se circunscriben al Acto Médico,

que se entiende como toda clase de examen, intervención, tratamiento e

investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la

salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación

terapéutica, tratamiento y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o

bajo su responsabilidad. La documentación que da cuenta del Acto Médico es

obligatoria y se hace constar en el expediente clínico.

El personal de salud tiene la obligación de asegurar la totalidad del Acto Médico

como garantía de calidad y seguridad de las personas usuarias de los servicios de

salud. Su incumplimiento derivará en las responsabilidades administrativas, civiles

o penales que correspondan.

En todo caso, el cumplimiento total del Acto Médico relevará de responsabilidad

médico-legal al personal de salud que lo realice, independientemente de su

resultado final, del seguimiento de las personas usuarias a las indicaciones médicas

y de la respuesta fisiológica individual de cada persona.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.

471, publicado en el

2022/09/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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