Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 41 Ter

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *41 Ter.- Todos los procesos del acto médico se sujetan a las

disposiciones de la presente Ley, los reglamentos y normas vigentes aplicables y,

en lo relativo a la práctica médica, se sujetan a la Lex Artis Ad Hoc de la medicina

cuya observancia es obligatoria con las salvedades establecidas en la propia Ley

para el desarrollo de innovaciones terapéuticas, las de consentimiento de las partes

y del estado de necesidad establecidas como excluyentes de responsabilidad.

En las controversias de la relación médico paciente, las autoridades del orden

administrativo, de arbitraje médico, de procuración y administración de justicia

deberán observar lo dispuesto por las leyes y reglamentos que correspondan, las

normas oficiales vigentes y la Lex Artis Ad Hoc de la medicina para normar criterio

y resolver conforme a derecho.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 41 Ter al presente ordenamiento, por artículo UNICO

del Decreto No. 1968, publicado en el

2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 38Índice de la leyArt. 41 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.