CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE SU EXENCIÓN DEBE EMITIRSE ATENDIENDO NO SÓLO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN DIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA PÚBLICA A LA QUE SE SOLICITÓ, SINO TAMBIÉN A LOS FACTORES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, ADEMÁS, ADOPTAR LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN NECESARIAS PARA REDUCIR O ELIMINAR OBSTÁCULOS Y DEFICIENCIAS QUE IMPIDAN LA CONCRECIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PETICIONARIA.
De acuerdo con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda autoridad está obligada a acatar los principios que derivan de los derechos fundamentales establecidos en el bloque de constitucionalidad, en observancia, entre otros, a los derechos de igualdad, no discriminación y protección de la salud. De ahí que el deber de atender los aspectos particulares de los justiciables, entre los que se encuentra la perspectiva de género, no sólo vincula a los tribunales, sino también a las autoridades administrativas, para salvar las diferencias estructurales que afectan a las mujeres, como las consistentes en que las de edad avanzada, difícilmente tienen acceso a oportunidades de trabajo remunerado que les permitan obtener los ingresos necesarios para su manutención y sufragar los gastos de salud. Por tanto, de acuerdo con los artículos 4o. de la propia Constitución; 27, fracciones III y X, 35 y 36 de la Ley General de Salud, cuando a una institución hospitalaria que forma parte del sector salud y presta un servicio público en general, se le solicita la exención de cuotas de recuperación, debe emitir su decisión administrativa atendiendo no sólo a las disposiciones normativas que la regulan directamente, sino también a los factores de perspectiva de género y, además, adoptar las medidas de compensación necesarias para reducir o eliminar obstáculos y deficiencias que impidan la concreción de los derechos de la peticionaria, cuando advierta que puede ubicarse en un grupo vulnerable, de manera que, en tanto emite la resolución correspondiente, debe proveer que se le proporcione la atención médica que resulte apremiante para preservar su salud.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007642-09381a2e/cuotas-de-recuperacion-por-la-prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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