Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 406
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406. - La interposición del procedimiento administrativo suspenderá la
ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del procedimiento
administrativo suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los
siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones
de orden público; y
III.- Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al
recurrente con la ejecución del acto o resolución recurrida.
CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 406. - La interposición del procedimiento administrativo suspenderá la
ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
174 de 203
Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del procedimiento
administrativo suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los
siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones
de orden público; y
III.- Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al
recurrente con la ejecución del acto o resolución recurrida.
CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN
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