Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 407
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407. - El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones
administrativas previstas en la presente Ley prescribirá en el plazo de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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