Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 405
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405. - Para la interposición y substanciación del procedimiento
administrativo a que se refiere el Artículo anterior, se observarán los requisitos y las
formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. DICTAMENES MEDICOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
- CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 405. - Para la interposición y substanciación del procedimiento
administrativo a que se refiere el Artículo anterior, se observarán los requisitos y
las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el
Estado de Morelos.
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