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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 404

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 404.- Contra los actos y resoluciones que dicten las autoridades sanitarias

del Estado, que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o

resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de

impugnación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 404. - Contra los actos y resoluciones que dicten las autoridades

sanitarias del Estado, que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una

instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso

de impugnación.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 404. - Contra los actos y resoluciones que dicten las autoridades

sanitarias del Estado, que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una

instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso

de impugnación.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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