Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 403

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 403.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprende la

posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria competente

formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la

aplicación de la sanción administrativa que proceda.

CAPÍTULO IV

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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