Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 403
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 403.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprende la
posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria competente
formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la
aplicación de la sanción administrativa que proceda.
CAPÍTULO IV
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
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