Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 402
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402. - En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de
clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su
ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello
los lineamientos generales establecidos para las verificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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