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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 402

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 402. - En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de

clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su

ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello

los lineamientos generales establecidos para las verificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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