SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
Aunque no haya rendido prueba alguna la parte quejosa, para acreditar el interés que tiene en que se le conceda la suspensión, tal prueba no es necesaria, si de los informes de las autoridades responsables aparece comprobado ese interés.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305461-ac37759e/suspension-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9711/44. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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