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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 401

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 401. - En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del

plazo fijado por el Artículo 400, se procederá a dictar en rebeldía la resolución

definitiva, y a notificarla personalmente, o en su caso por correo certificado con

acuse de recibo.

Fuente oficial: consultar publicación

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