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Modo: Corpus Pro

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ACTA DE MUESTREO CORRESPONDIENTE DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE SE TOMA LA MUESTRA.

Clave: I.5o.A.58 A · Registro digital (IUS): 172645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1865

El artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera establece el procedimiento que las autoridades en la materia deben seguir cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o de la visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, el cual se conforma por diversas reglas, entre las cuales se encuentra la concerniente a que se tomarán las muestras por triplicado y un ejemplar se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis, otro quedará bajo custodia de la que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al agente o apoderado aduanal; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente; debiendo levantarse "acta de muestreo". Ahora bien, de la interpretación armónica del aludido precepto con los artículos 45, 46 y 150 de la Ley Aduanera, este último vigente hasta el 2 de febrero de 2006, se concluye que cuando al efectuar la verificación de mercancías en transporte de difícil identificación, sea necesaria la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, la autoridad se encuentra obligada a levantar el acta de muestreo en el mismo momento en que se efectúa la toma de la muestra, puesto que el último párrafo del referido artículo 45 es contundente al establecer: "Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente."

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172645-e15d8597/verificacion-de-mercancias-en-transporte-de-dificil-identificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 270/2006. Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.

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