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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los

prestadores de los mismos, se clasifican en:

I.- Servicios públicos a la población en general;

II.- Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social

mediante esquemas de cotización, o los que con sus propios recursos o por

encargo del Ejecutivo Federal y Estatal, presten las mismas instituciones a otros

grupos de usuarios;

III.- Servicios de atención médica a través del Sistema de Protección en Salud;

y

IV.- Servicios sociales y/o privados, sea cual fuere la forma en que se contraten.

Fuente oficial: consultar publicación

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