Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Todos los prestadores de servicios de salud independientemente de
esta clasificación tienen la obligación de atender todos los casos de urgencias hasta
su estabilización en forma gratuita sin perjuicio de su posterior remisión a otra
institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 43.- Todos los prestadores de servicios de salud independientemente de
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
esta clasificación tienen la obligación de atender todos los casos de urgencias
hasta su estabilización en forma gratuita sin perjuicio de su posterior remisión a
otra institución.
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