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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Todos los prestadores de servicios de salud independientemente de

esta clasificación tienen la obligación de atender todos los casos de urgencias hasta

su estabilización en forma gratuita sin perjuicio de su posterior remisión a otra

institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 43.- Todos los prestadores de servicios de salud independientemente de

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

esta clasificación tienen la obligación de atender todos los casos de urgencias

hasta su estabilización en forma gratuita sin perjuicio de su posterior remisión a

otra institución.

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