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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Sistema de Protección

Social en Salud, a las acciones que en esta materia provean los Servicios de

Salud de Morelos de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Salud,

contará con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de

conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero bis de la Protección Social en

Salud de la Ley General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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