Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- El Sistema de Protección Social en Salud es el mecanismo creado por
convenio entre la Federación y el Estado de Morelos mediante el cual se garantiza
el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la
utilización y sin discriminación de los servicios de atención médica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, ACCION DE LOS MEDICOS SIN TITULO REGISTRADO, QUE ACTUAN EN LOS ESTADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 45.- El Sistema de Protección Social en Salud es el mecanismo creado
por convenio entre la Federación y el Estado de Morelos mediante el cual se
garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de
la utilización y sin discriminación de los servicios de atención médica.
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