Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. - Los servidores públicos de los establecimientos estatales de salud
podrán participar en la gestión de los mismos, de conformidad con las disposiciones
generales aplicables, así como opinar y emitir sugerencias tendientes al
mejoramiento de los servicios de salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, RESTRINGE PROVI (1a. CCI/2012 (10a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 185, FRACCION III. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD. CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 185, FRACCIÓN III.- (873)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 51. - Los servidores públicos de los establecimientos estatales de salud
podrán participar en la gestión de los mismos, de conformidad con las
disposiciones generales aplicables, así como opinar y emitir sugerencias
tendientes al mejoramiento de los servicios de salud.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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