Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. - El Ejecutivo del Estado y los municipios podrán convenir con las
Instituciones Federales de seguridad social, la prestación de servicios de salud
para sus trabajadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRORROGA DEL CONTRATO A TIEMPO FIJO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. REGLAMENTOS DE ORIGEN CONTRACTUAL, NO PUEDEN MODIFICAR DISPOSICIONES LEGALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY BUROCRÁTICA. (II.T.42 L )
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