Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de
las instituciones prestadoras de servicios de salud y dispensar cuidado y diligencia
en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su
disposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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