Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- La Secretaría de Salud de Morelos establecerá los procedimientos
para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos de la población en
general y a los sociales y privados en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS NORMAS RELATIVAS SÓLO ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO, POR LO QUE (I.15o.A.134 A)
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. LIX/2012 (10a.))
- PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRADICE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TA (IV.2o.A.100 A (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. LVIII/2012 (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBRE CONCURRENCIA. (2a. LX/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 58.- La Secretaría de Salud de Morelos establecerá los procedimientos
para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos de la población en
general y a los sociales y privados en el Estado.
Artículo *59.- Las autoridades sanitarias del Estado, las instituciones de salud y la
Comisión de Arbitraje Médico del Estado establecerán sistemas de orientación y
asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así
como procedimientos para que presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias
respecto a la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad,
en su caso, de los servidores públicos.
En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias
brindarán la asesoría y orientación en español y en la lengua o lenguas de uso en
la región o comunidad.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1822,
publicado en el
2014/12/11.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 58.- La Secretaría de Salud de Morelos establecerá los procedimientos
para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos de la población en
general y a los sociales y privados en el Estado.
Artículo *59.- Las autoridades sanitarias del Estado, las instituciones de salud y la
Comisión de Arbitraje Médico del Estado establecerán sistemas de orientación y
asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así
como procedimientos para que presenten sus quejas, reclamaciones y
sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud y en relación a la
falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.
En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias
brindarán la asesoría y orientación en español y en la lengua o lenguas de uso en
la región o comunidad.
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia
2014/12/11.
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