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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales

aplicables, los Agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias

sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer

que éstas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano

donde la atención inmediata deberá ser gratuita sin perjuicio de su posterior

remisión a otras instituciones.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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