Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62-.- La participación de la comunidad en los programas de protección de
salud, seguridad social y en la prestación de los servicios respectivos, tendrá por
objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e
incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SEGURO SOCIAL, ES UN SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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