Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- La comunidad podrá participar corresponsablemente en los servicios
de salud de los sectores públicos, social y privado, a través de las siguientes
acciones:
I.- Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a
solucionar problemas de salud e intervención en programas de promoción y
mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;
II.- Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales
vinculados a la salud;
III.- Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas
simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas
actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de
las autoridades correspondientes;
IV.- Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de
salud, cuando éstas se encuentren impedidas para solicitar auxilio por sí
mismas;
V.- Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;
VI.- Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y
reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud
o por el uso, desvío o disposición final de sustancias tóxicas o peligrosas y sus
desechos;
VII.- Información a las autoridades competentes, de las irregularidades o
deficiencias que se adviertan en la prestación de los servicios de salud; y
VIII.- Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL NÚCLEO ESENCIAL DE ESOS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA D (I.4o.A.48 A (11a.))
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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