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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. - Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan

conocimiento de accidentes o de que alguna persona requiera de la prestación

urgente de servicios de salud, estarán obligados a trasladar, por los medios a su

alcance, a los accidentados o enfermos a los establecimientos de salud más

cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata en forma gratuita, sin

perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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