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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - La Secretaría de Salud de Morelos, promoverá la organización

sectorial de comités de prevención de la mortalidad materna, a efecto de conocer,

sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 76. - La Secretaría de Salud de Morelos, promoverá la organización

sectorial de comités de prevención de la mortalidad materna, a efecto de conocer,

sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Artículo *77.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Deroga el Artículo 77, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto

No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha : 2023/06/21.

Vigencia: 2023/06/22. Antes decía: Artículo 77.- La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y

promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer cérvico uterino y cáncer de

mama.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 76. - La Secretaría de Salud de Morelos, promoverá la organización

sectorial de comités de prevención de la mortalidad materna, a efecto de conocer,

sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Artículo *77.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Deroga el Artículo 7 7, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha :

2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Antes decía: Artículo 77.- La Secretaría de Salud de Morelos

establecerá y promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer cérvico

uterino y cáncer de mama.

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