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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y

promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer cérvico uterino y cáncer de

mama.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Artículo *77.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Deroga el Artículo 77, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto

No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha : 2023/06/21.

Vigencia: 2023/06/22. Antes decía:

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