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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. - Los comités de salud a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley,

promoverán que en las poblaciones y comunidades suburbanas y rurales del

Estado, se impartan pláticas de orientación en materia de salud reproductiva. Las

instituciones de salud y educativas otorgarán al efecto el apoyo necesario.

Fuente oficial: consultar publicación

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