Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. - Los comités de salud a que se refiere el Artículo 65 de esta Ley,
promoverán que en las poblaciones y comunidades suburbanas y rurales del
Estado, se impartan pláticas de orientación en materia de salud reproductiva. Las
instituciones de salud y educativas otorgarán al efecto el apoyo necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
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