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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- El Titular del Poder Ejecutivo participará con la Secretaría de Salud en

las acciones del Programa de Salud Reproductiva, incorporando en los programas

estatales de salud, las acciones que para el caso formulen los Consejos Nacional y

Estatal de Población, así como las del Programa de Salud Reproductiva del Sector

Salud.

CAPÍTULO VII

ATENCIÓN A LA SALUD DEL ADULTO Y DE LOS ADULTOS MAYORES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 79.- El Titular del Poder Ejecutivo participará con la Secretaría de Salud

en las acciones del Programa de Salud Reproductiva, incorporando en los

programas estatales de salud, las acciones que para el caso formulen los

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Consejos Nacional y Estatal de Población, así como las del Programa de Salud

Reproductiva del Sector Salud.

CAPÍTULO VII

ATENCIÓN A LA SALUD DEL ADULTO Y DE LOS ADULTOS MAYORES

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